CARTA PODER EN JUICIO LABORAL. EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE.
Para que la carta poder con la cual se trata de acreditar la personalidad tenga validez legal, no basta con que en el documento se estampe la firma o rúbrica de los testigos, sino que es menester que se expresen sus nombres, para que se conozca con certeza su identidad, con el fin de que en determinado momento puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron, ya que sólo estando plenamente identificados, se podrá en su caso, objetarlos en cuanto a su capacidad legal para fungir como testigos, de tal forma que sólo quedará debidamente colmado el requisito establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207856-fdeb72c9/carta-poder-en-juicio-laboral-el-nombre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CARTA PODER EN JUICIO LABORAL. EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE. (s/clave)
- CARTA PODER EN EL JUICIO LABORAL. NO ES INDISPENSABLE QUE APAREZCA EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS. (s/clave)
- CARTA PODER EN EL JUICIO LABORAL, EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE (INTERPRETACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). (I.5o.T.7 L)
- CARTA PODER EN MATERIA LABORAL, FORMALIDADES DE LA. (s/clave)
- CARTAS PODER EN MATERIA LABORAL. DEBEN CONTENER LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS QUE LAS SUSCRIBEN. (s/clave)
- CARTA PODER. DEBEN CONSTAR LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis