Corpus
Modo: Corpus Pro

CARTA PODER EN JUICIO LABORAL. EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE.

Clave: 4a. VII/92 · Registro digital (IUS): 207856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 49

Para que la carta poder con la cual se trata de acreditar la personalidad tenga validez legal, no basta con que en el documento se estampe la firma o rúbrica de los testigos, sino que es menester que se expresen sus nombres, para que se conozca con certeza su identidad, con el fin de que en determinado momento puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron, ya que sólo estando plenamente identificados, se podrá en su caso, objetarlos en cuanto a su capacidad legal para fungir como testigos, de tal forma que sólo quedará debidamente colmado el requisito establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207856-fdeb72c9/carta-poder-en-juicio-laboral-el-nombre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6760/85. Julio Galán de la Peña y otro. 3 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.

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