CARTA PODER EN EL JUICIO LABORAL, EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE (INTERPRETACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Según el numeral 692, fracción I, del código obrero, la carta poder debe ser firmada por el otorgante y dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta. Ahora bien, en caso de que sea objetada la personalidad, es menester que dicho instrumento contenga los nombres de los atestes, pues sólo así se conocerá con certeza su identidad, para que en un momento determinado puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron, ya que al estar plenamente identificados se les podrá refutar su capacidad legal para fungir con esa calidad, quedando de esa forma debidamente satisfecho el precepto legal invocado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204934-1f2a7d55/carta-poder-en-el-juicio-laboral-el-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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