CARTA PODER EN MATERIA LABORAL, FORMALIDADES DE LA.
Una correcta interpretación del artículo 692, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que en el caso de que cualquiera de las partes otorguen carta poder ante dos testigos, la misma debe contener no sólo la rúbrica de ellos sino también sus nombres, para que declaren de ser necesario sobre el otorgamiento del poder y la identidad de quien lo otorgó, pues sólo así se puede dar oportunidad para exigir en su caso responsabilidad u objetarlos en cuanto a su capacidad legal para fungir como testigos, de manera que, quien comparece por medio de una carta poder carente de nombre de los testigos ante quienes se otorgó, por esa omisión procede el incidente de falta de personalidad, por no ajustarse al artículo en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221628-114e21a7/carta-poder-en-materia-laboral-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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