CARTA PODER. DEBEN CONSTAR LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGA.
De una correcta interpretación jurídica del artículo 692, fracciones I y III de la Ley Federal del Trabajo, se aduce que en la hipótesis de que las partes en el juicio laboral (actor o demandado), persona física o moral, ésta a través de su representante legal, otorguen carta poder ante dos testigos, ésta debe contener no sólo la rúbrica de los mismos sino también sus nombres, para que puedan declarar en caso necesario, sobre el otorgamiento del poder y la identidad de quien lo otorgó, pues sólo así se puede dar oportunidad para que se les pueda exigir responsabilidad u objetarlos, en cuanto a su capacidad legal para fungir como testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211210-eb0f39c2/carta-poder-deben-constar-los-nombres-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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