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Modo: Corpus Pro

CARTA PODER. NO ES REQUISITO SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE INTERVINIERON EN LA.

Clave: IV.3o. J/20 · Registro digital (IUS): 202294 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 552

La carta poder allegada por quien compareció a nombre de los demandados, pese a que no consigne los domicilios de los testigos que intervinieron en el acto tiene plena validez legal, si los que fungieron como tales estamparon sus firmas y precisaron sus nombres, lo cual es suficiente para conocer su identidad y en un momento dado pueden declarar sobre el acto en el cual intervinieron, evento en el que es posible objetar su capacidad legal para intervenir como testigos y en consecuencia, da lugar a estimar debidamente colmadas las exigencias previstas por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, el cual no exige tal requisito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202294-fb87a22d/carta-poder-no-es-requisito-senalar-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 906/94. Virgilio Medina de León. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 57/95. Juan Alfredo Salaices Hernández y otro. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 278/95. Isabel María Gabuardi Arreola. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo directo 435/95. Daniel Hernández Faz y otros. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 1003/95. José Angel Hernández Blanco. 30 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, marzo de 1996, página 723, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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