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Modo: Corpus Pro

CARTA PODER. NO ES REQUISITO SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE INTERVINIERON EN LA.-

Clave: 740 · Registro digital (IUS): 915877 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 616

La carta poder allegada por quien compareció a nombre de los demandados, pese a que no consigne los domicilios de los testigos que intervinieron en el acto tiene plena validez legal, si los que fungieron como tales estamparon sus firmas y precisaron sus nombres, lo cual es suficiente para conocer su identidad y en un momento dado pueden declarar sobre el acto en el cual intervinieron, evento en el que es posible objetar su capacidad legal para intervenir como testigos y en consecuencia, da lugar a estimar debidamente colmadas las exigencias previstas por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, el cual no exige tal requisito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915877-580151ec/carta-poder-no-es-requisito-senalar-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 906/94.-Virgilio Medina de León.-25 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 57/95.-Juan Alfredo Salaices Hernández y otro.-15 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 278/95.-Isabel María Gabuardi Arreola.-1o. de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 435/95.-Daniel Hernández Faz y otros.-22 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 1003/95.-José Ángel Hernández Blanco.-30 de enero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página 552, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/20; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 724.

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