CARTA PODER. NO ES REQUISITO SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE INTERVINIERON EN LA.-
La carta poder allegada por quien compareció a nombre de los demandados, pese a que no consigne los domicilios de los testigos que intervinieron en el acto tiene plena validez legal, si los que fungieron como tales estamparon sus firmas y precisaron sus nombres, lo cual es suficiente para conocer su identidad y en un momento dado pueden declarar sobre el acto en el cual intervinieron, evento en el que es posible objetar su capacidad legal para intervenir como testigos y en consecuencia, da lugar a estimar debidamente colmadas las exigencias previstas por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, el cual no exige tal requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915877-580151ec/carta-poder-no-es-requisito-senalar-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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