CARTA PODER, REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA.
El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo autoriza la representación de las partes por conducto de apoderado, estableciendo para ello dos formas: poder notarial o carta poder; ahora bien, en tratándose del segundo caso, ésta deberá contener no sólo el nombre y firma del poderdante y del apoderado, sino también el nombre y firma de los testigos, pues son éstos los que cumplen con la función de identificar a las partes que realizan el acto jurídico -contrato de mandato-; consecuentemente, la carta poder carente de los nombres y firmas o huellas de los testigos, no merece valor probatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214873-b987d2e7/carta-poder-requisitos-que-debe-satisfacer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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