CARTA PODER. ES INNECESARIO QUE SE ASIENTE LA ACEPTACION DE A QUIEN SE LE HAYA OTORGADO.
El hecho de que en la carta poder no exista la aceptación de ésta por parte de los profesionistas a quienes les fue otorgada, no es suficiente para restarle valor y en consecuencia estimar que no están legitimados para actuar, ya que dicha carta, pese a que no contenga la aceptación del poder, tiene plena validez cuando reúna debidamente las exigencias y requisitos establecidos por la fracción I, del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que esté firmada por el otorgante ante dos testigos, además de que este numeral no consigna como requisito indispensable que deba contener la aceptación de a quien se le haya otorgado el poder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203560-b1296dae/carta-poder-es-innecesario-que-se-asiente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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