CARTA PODER. NO PUEDEN EXIGIRSE MÁS REQUISITOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY (ARTÍCULO 692, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Para considerar que se otorgó carta poder para promover demanda laboral no es necesario que se precise el nombre del patrón en dicho documento, pues este requisito no está previsto en la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, de cuyo contenido se aprecia que sólo exige que quede demostrada la voluntad de otorgar ese poder y los términos en que fue conferido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197991-bd15b322/carta-poder-no-pueden-exigirse-mas-requisitos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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