Corpus
Modo: Corpus Pro

CARTA PODER. NO PUEDEN EXIGIRSE MÁS REQUISITOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY (ARTÍCULO 692, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: I.4o.T.44 L · Registro digital (IUS): 197991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 680

Para considerar que se otorgó carta poder para promover demanda laboral no es necesario que se precise el nombre del patrón en dicho documento, pues este requisito no está previsto en la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, de cuyo contenido se aprecia que sólo exige que quede demostrada la voluntad de otorgar ese poder y los términos en que fue conferido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197991-bd15b322/carta-poder-no-pueden-exigirse-mas-requisitos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1164/95. Óscar Olivares Castellanos. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.

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