JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, LA OPOSICIÓN A LA, DA LUGAR A INICIAR OTRO PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Conforme a una interpretación armónica de los artículos 954, 959, 1056 y 1062 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la oposición que se suscita en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, ocasiona que el negocio se torne contencioso a consecuencia de la desaparición de la circunstancia que exige la ley para la procedencia de la jurisdicción voluntaria, como es la inexistencia de controversia en el trámite de tales diligencias. Es decir, en el momento en que surja una oposición de parte legítima para hacerla, el negocio, mas no el trámite, se convierte en contencioso, pues las diligencias dejan de tener los requisitos necesarios para seguirse tramitando en la forma como se venía haciendo, como es la ausencia de toda controversia y, en consecuencia, se podrá iniciar otro procedimiento, cuya esencia estaría determinada por la contienda que se entablaría en contra del opositor, lo que requiere de la precisión de los hechos que constituirán la acción que se habrá de ejercitar y de la fijación de las prestaciones. Este criterio se confirma si se atiende al espíritu de los artículos 1056 y 1062 mencionados, que reglamentan la existencia de la oposición en una clase determinada de diligencias de jurisdicción voluntaria, en las que el legislador ordenó que se dieran por terminadas y que se reservaran los derechos de los interesados para que los hagan valer en juicio ordinario, respecto de algunos casos, pero en ninguno de esos supuestos mandó continuar el trámite de tales diligencias de jurisdicción voluntaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198082-9a33f83c/jurisdiccion-voluntaria-la-oposicion-a-la-da-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JURISDICCION VOLUNTARIA, CONTROVERSIAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE OPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.61 C )
- JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.81 C)
- JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION DE PARTE LEGITIMA A LA REPRESENTACION LEGAL EN LA. (s/clave)
- JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (INFORMACIONES AD PERPETUAM. LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis