MENOR DE EDAD. TIENE INTERESES OPUESTOS A SUS PADRES SI FUNGE COMO GARANTE DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Se actualiza la excepción de representación por los padres señalada en el artículo 437 del Código Civil en vigor, en virtud de que cuando ellos son los deudores y aquél el garante existen intereses opuestos entre un menor y sus padres, y esto lo confirma el hecho de que para poder comprometer en garantía la propiedad de éste, los padres incluso requieren de autorización judicial, según se desprende del texto del artículo 433 del Código Civil del Estado, que dispone, en su primer párrafo: "Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del Juez competente.". Atento lo anterior, es claro que el legislador exige la autorización de mérito atendiendo al conflicto de intereses que pueda implicar un demérito en el patrimonio del menor, que no se derive de una absoluta necesidad. Ante esto, debe nombrársele un tutor en el juicio en que se demande el pago del crédito así contraído, conforme lo prevé el artículo 437 del citado código, que dispone: "En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198090-6b0e1a04/menor-de-edad-tiene-intereses-opuestos-a-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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