DESOCUPACIÓN, JUICIO DE. EL TÉRMINO PARA EFECTUARLA ES DE TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA CONDENATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Tratándose del juicio de desocupación, el término legal para que el demandado realice la desocupación del inmueble materia del litigio es el establecido en el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, esto es, debe estarse a lo dispuesto en la regla general de tres días para todos los actos judiciales que no tienen establecido un término específico, no siendo obstáculo para así considerarlo, que el artículo 733 del mismo ordenamiento legal establezca que el demandado tiene el término de treinta días a partir de que cause ejecutoria la sentencia condenatoria para desocupar el bien objeto del juicio, si fuera destinado a casa habitación, ya que esta última disposición legal rige exclusivamente para el juicio de desahucio, mas no para el de desocupación por rescisión o terminación del contrato de arrendamiento, pues el artículo 740 del mismo cuerpo legal sólo establece que son aplicables al citado procedimiento de desocupación los artículos 732, 734 y 735 de la misma legislación, excluyendo el numeral 733 referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198269-6057cf34/desocupacion-juicio-de-el-termino-para-efectuarla-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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