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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. LOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 83 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, DEBEN RECLAMARSE EN JUICIO AGRARIO.

Clave: IX.2o.5 A · Registro digital (IUS): 198509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 718

Es correcta la pretensión de acudir ante el Tribunal Unitario Agrario, como administrador de la justicia agraria, a ejercitar la acción de alimentos, cuando ésta se hace derivar de lo dispuesto en el artículo 83 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, el cual establece en favor de los hijos menores de dieciséis años de edad del ejidatario fallecido, del que dependían económicamente, el derecho de ser sostenidos con los productos de la unidad de dotación, por el heredero a quien se le hubiese adjudicado la misma por sucesión, porque tales alimentos en favor de los hijos del ejidatario fallecido, por encontrarse tutelados por la Ley Federal de Reforma Agraria, revisten naturaleza agraria y, por ende, la controversia planteada corresponde resolverla a un tribunal agrario y no a uno civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198509-50c78649/alimentos-los-que-establece-el-articulo-83-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 467/96. Jacinta Martínez Bárcenas, en representación de sus menores hijos Ma. del Carmen, Blas, Narda Isabel y Sergio, todos de apellidos Canales Martínez. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Rafael Rivera Durón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Abril, tesis IX.2o.2 A, página 326, de rubro: "AGRARIO. DERECHOS DE ACREEDORES ALIMENTARIOS QUE CONCURREN A JUICIO SUCESORIO AGRARIO. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.".

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