AGRARIO. DERECHOS DE ACREEDORES ALIMENTARIOS QUE CONCURREN A JUICIO SUCESORIO AGRARIO. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.
El artículo 83 de la Ley Federal de Reforma Agraria de anterior vigencia, disponía textualmente lo siguiente: "En ningún caso se adjudicarán los derechos a quienes ya disfruten de unidad de dotación. Esta corresponderá en su totalidad a un solo sucesor, pero en todos los casos en que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, el heredero estará obligado a sostener, con los productos de la unidad de dotación, a los hijos menores que dependían económicamente del ejidatario fallecido, hasta que cumplan 16 años, salvo que estén totalmente incapacitados, física o mentalmente, para trabajar, y a la mujer legítima hasta su muerte o cambio de estado civil." Ahora bien, como la vigente Ley Agraria no contiene disposición semejante a la aquí transcrita, en la que se establezca la forma en que deben cumplirse las obligaciones alimentarias del de cujus, es inconcuso que en términos del artículo 2o., primer párrafo de la misma, que estatuye: "En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate", deben aplicarse supletoriamente las normas del Código Civil Federal cuando se surte la hipótesis de que al juicio sucesorio agrario de quien fue titular de derechos agrarios sobre un bien ejidal, concurran personas a deducir sus derechos de acreedores alimentarios del de cujus.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202573-9e0c4a75/agrario-derechos-de-acreedores-alimentarios-que-concurren-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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