TESTIGOS. CASO EN QUE EL DESECHAMIENTO DE LOS PROPUESTOS NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.
Si bien es cierto que en términos de lo que establece la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, cualquiera de las partes que ofrezca la prueba testimonial, si existiere impedimento para presentar directamente a sus testigos a juicio, deberá solicitarle a la Junta responsable su citación, señalando la causa o motivo justificados del impedimento para presentarlos directamente, lo que implica una obligación para la autoridad responsable de hacer comparecer a los testigos, aun mediante la fuerza pública, según lo dispuesto en el diverso numeral 814 del propio código laboral, lo que revela que es una obligación ineludible a cumplir por imperativo legal; no es menos cierto que si en autos consta que la Junta responsable, al agotar los medios necesarios para cumplir con esa obligación, encontrare algunas causas que le impidan efectuar su cometido, como el que por razón actuarial se dio fe de que en los domicilios señalados para tal efecto no viven los referidos testigos, entonces, resulta claro que esas causas son imputables al oferente de la prueba; por tanto, si adopta una conducta omisa al respecto, como sería el no señalar un nuevo domicilio en caso de que lo hubiera, implica falta de interés de su parte para el desahogo de tal prueba, razón por la que su desechamiento, determinado como sanción por la Junta responsable, no es violatorio de garantías en su perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198606-b0c90ccf/testigos-caso-en-que-el-desechamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, CITACIÓN DE. EL OFERENTE NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR LA CAUSA O MOTIVO JUSTIFICADOS QUE IMPIDE QUE LOS PRESENTE.- (1176)
- TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. SU FALTA DE SEÑALAMIENTO NO JUSTIFICA EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA. (s/clave)
- TESTIGOS, CITACION DE. EL OFERENTE NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR LA CAUSA O MOTIVO JUSTIFICADOS QUE IMPIDE QUE LOS PRESENTE. (943)
- TESTIGOS, CITACION DE. EL OFERENTE NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR LA CAUSA O MOTIVO JUSTIFICADOS QUE IMPIDE QUE LOS PRESENTE. (I.3o.T. J/40)
- TESTIGOS. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES JUSTIFICADA LA CAUSA ALEGADA POR EL OFERENTE PARA NO PRESENTARLOS. (II.T.227 L )
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL OFERENTE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LA JUNTA DE CITAR A LOS TESTIGOS, SE COMPROMETE A PRESENTARLOS Y AQUÉLLA LO APERCIBE DE QUE (XV.4o.2 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis