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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS. CASO EN QUE EL DESECHAMIENTO DE LOS PROPUESTOS NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.

Clave: XXI.2o.14 L · Registro digital (IUS): 198606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 790

Si bien es cierto que en términos de lo que establece la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, cualquiera de las partes que ofrezca la prueba testimonial, si existiere impedimento para presentar directamente a sus testigos a juicio, deberá solicitarle a la Junta responsable su citación, señalando la causa o motivo justificados del impedimento para presentarlos directamente, lo que implica una obligación para la autoridad responsable de hacer comparecer a los testigos, aun mediante la fuerza pública, según lo dispuesto en el diverso numeral 814 del propio código laboral, lo que revela que es una obligación ineludible a cumplir por imperativo legal; no es menos cierto que si en autos consta que la Junta responsable, al agotar los medios necesarios para cumplir con esa obligación, encontrare algunas causas que le impidan efectuar su cometido, como el que por razón actuarial se dio fe de que en los domicilios señalados para tal efecto no viven los referidos testigos, entonces, resulta claro que esas causas son imputables al oferente de la prueba; por tanto, si adopta una conducta omisa al respecto, como sería el no señalar un nuevo domicilio en caso de que lo hubiera, implica falta de interés de su parte para el desahogo de tal prueba, razón por la que su desechamiento, determinado como sanción por la Junta responsable, no es violatorio de garantías en su perjuicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198606-b0c90ccf/testigos-caso-en-que-el-desechamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 185/97. Anastacio Meza Miranda. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.

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