Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO CONSENTIDO, NO PUEDE TENERSE COMO TAL AQUEL QUE ES INEXISTENTE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA CONFORMIDAD DEL QUEJOSO CON SU FUTURA EMISIÓN.

Clave: P. LXXVI/97 · Registro digital (IUS): 198696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 157

La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que para tener por consentido un acto de autoridad, es necesario que dicho acto exista, que le produzca un agravio al gobernado en su esfera jurídica y que éste se haya conformado expresamente con él o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. Por tanto, si la aquiescencia del quejoso se refiere a un acto futuro, que es inexistente al momento de su manifestación de voluntad, no se cumple el primer requisito necesario para que resulte aplicable la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que lo normal es que el gobernado consienta lo que conoce, una vez que haya ponderado los beneficios o perjuicios que puedan derivar de su asentimiento, así como los fundamentos y motivos expresados en el acto de autoridad, una vez que éste haya sido emitido, por lo que el consentimiento otorgado en esas condiciones es ineficaz para sobreseerse en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198696-5d376674/acto-consentido-no-puede-tenerse-como-tal-aquel · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/96. Edgar Iván Colina Ramírez. 4 de marzo de 1997. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de mayo en curso, aprobó, con el número LXXVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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