Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO. LO ORDENADO EN ELLAS ES EFICAZ, SI EN CUALQUIER PARTE DE LAS MISMAS SE DETERMINÓ UN ASPECTO JURÍDICO, AUN CUANDO EN LOS RESOLUTIVOS SE OMITA.

Clave: II.1o.C.T.49 K · Registro digital (IUS): 198881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 674

Las resoluciones de los Jueces de Distrito conforman un todo y las partes de éstas, como los resultandos, considerandos y resolutivos, son una simple forma tradicional no legislada ni obligatoria, lo cual se desprende de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley de la materia, en cuyas condiciones, el Juez a quo da cumplimiento al precepto en cuestión, aun cuando el fallo carezca del señalamiento de la multa impuesta, en el resolutivo, pues ese solo hecho, no puede válidamente impedir hacerla efectiva, si se razonó e impuso en la parte considerativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198881-a74f0efa/sentencias-de-amparo-lo-ordenado-en-ellas-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 159/96. Filemón Mercado Rivera. 23 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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