Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIMONIAL DE LOS HIJOS DEL OFERENTE. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Clave: II.1o.C.T.127 C · Registro digital (IUS): 198886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 679

La declaración de los hijos de una de las partes, en relación con la controversia, puede carecer de valor, de advertirse evidentemente el ánimo de favorecer a su progenitor; empero, si ello no se desprende en forma indubitable, no será un factor único para descalificarla, porque debe verificarse un examen acucioso y valorar su dicho a la luz de esa posible descalificación, tomando en cuenta la veracidad y credibilidad, tanto objetiva como subjetiva del mismo. En otros términos, el juzgador está obligado a hacer el análisis sobre el contenido y la forma de declaración y, sobre esas bases, otorgar o negar eficacia, en uso de su prudente arbitrio, consignado en el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198886-e97f14de/testimonial-de-los-hijos-del-oferente-valoracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1499/96. Celia Espinoza Nicanor. 28 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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