ALBACEAZGO TESTAMENTARIO. CONCLUYE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Debido a que la función del albacea, según el artículo 1644 del Código Civil del Estado de Nuevo León, es darle seguimiento al juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, a menos que haya recibido del testador algún encargo especial, en cuyo supuesto no se le privará del cargo hasta el cumplimiento de su cometido, el albaceazgo concluye por el término natural del encargo, conforme lo dispone el artículo 1642, fracción I, de la aludida ley sustantiva, una vez que se dicte la sentencia de partición y adjudicación, y cumpla con las obligaciones que le asigna el artículo 1603 del ordenamiento civil anotado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199057-019cf2fe/albaceazgo-testamentario-concluye-con-el-dictado-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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