ALIMENTOS. MEDIOS DE CONVICCION QUE PUEDEN OFRECERSE EN LA RECLAMACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su párrafo tercero, textualmente señala: "Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, el Juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.". Del precepto mencionado se desprende la existencia de un trámite procesal que se sustanciará con la sola vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, debiendo el juzgador resolver dentro del término de tres días, para lo cual tomará en cuenta los documentos aportados; en consecuencia, el artículo no prevé la posibilidad legal de que se soliciten informes a autoridades o dependencias, con los que la reclamante pretenda demostrar hechos que permitan al juzgador natural reducir la pensión alimenticia provisional decretada, en razón de la prontitud con que se ordena resolver.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199071-db62b344/alimentos-medios-de-conviccion-que-pueden-ofrecerse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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