ALIMENTOS. AL DESAHOGARSE LA VISTA DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA PENSIÓN PROVISIONAL FIJADA, PUEDEN OFRECERSE PRUEBAS AL NO ESTAR LIMITADO ESE DERECHO SÓLO AL RECLAMANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad establece, en su párrafo tercero, lo siguiente: "Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, el Juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.". Por lo que el recurso de reclamación debe resolverse dentro del término de tres días, previa vista que se le dé a la parte contraria de la reclamante, tomando en cuenta los documentos aportados, de lo que se infiere que pueden ser tanto los que se hayan ofrecido con la demanda, como los allegados, incluso, por ambas partes en la reclamación, al desahogar la vista del recurso en contra de la pensión de alimentos provisional, pues la posibilidad de ofrecer pruebas no está reservada sólo al reclamante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180010-dac652af/alimentos-al-desahogarse-la-vista-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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