Corpus
Modo: Corpus Pro

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE EMBARGOS INSCRITOS EN EL. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: IX.1o.12 C · Registro digital (IUS): 199163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 841

El artículo 2861, fracción VI, del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, establece que podrá pedirse y deberá ordenarse, la cancelación total de los embargos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuando hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado jurisprudencialmente que no basta el simple transcurso de dicho lapso para ordenar tal cancelación, sino que es necesario, además, que durante el mismo haya existido una inactividad absoluta imputable al ejecutante. Ahora bien, quien pretenda obtener la cancelación del embargo debe probar únicamente que ha transcurrido el aludido periodo de tres años, pues el decurso del mismo genera la presunción de que existe novación, transacción o cualquier otro arreglo entre las partes que hace perder fuerza al embargo; y es por tanto, al ejecutante del embargo, a quien compete probar que no hubo tal inactividad, pues de lo contrario se obligaría al solicitante a probar un hecho negativo y, además, un hecho respecto del cual existe una presunción a su favor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199163-878ea256/registro-publico-de-la-propiedad-cancelacion-de-embargos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4/97. Jaime Orozco Leyva. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Roberto M. Cordero Corona. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 342, pág. 230. Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 352/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.