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DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 205 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. NO EXIGE QUE EL SUJETO PASIVO SEA MENOR DE EDAD, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO.

Clave: III.2o.P.32 P · Registro digital (IUS): 199295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 725

La circunstancia de que el ilícito imputado a los quejosos, previsto por el artículo 205 del Código Penal Federal, se contemple en el capítulo II, relativo a la corrupción de menores, no implica que la persona a la que se promueva, facilite, consiga o entregue, para ejercer la prostitución dentro o fuera del país, necesariamente deba tener la calidad de menor de edad, pues el citado numeral no exige esta condición; de lo que se concluye que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona sin distinción de edad, pues no debe perderse de vista que el bien jurídico tutelado por la norma es la salvaguarda de la moral pública y las buenas costumbres, como lo prevé el título octavo del Código Penal Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199295-8d56aa5f/delito-previsto-por-el-articulo-205-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 234/96. Isamu Fujii o Isamu Fujji y Shuitsu Sato. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.

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