EJECUCION DE SENTENCIA CIVIL. SI YA SE LLEVO A CABO, NO PUEDE VOLVERSE A EJECUTAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 499 del reformado enjuiciamiento civil en el Estado, regula aquellas hipótesis en que por virtud de la sentencia deba entregarse alguna cosa inmueble. Así, desde el momento en que el Juez practica la diligencia de entrega del bien en disputa, termina su función jurisdiccional, puesto que ya cumplió con lo que la ley manda, de practicar todas las diligencias conducentes que el caso requiera y solicite el interesado, porque una recta interpretación de dicho dispositivo permite estimar que la expresión gramatical que en sentido plural contiene el precepto indicado, no se refiere a otra cosa que a la facultad del juzgador de efectuar diversas acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la ejecutoria, tales como: utilizar el uso de la fuerza pública, permitir el rompimiento de cerraduras, consentir la habilitación de horas, enviar los oficios a las autoridades policiacas correspondientes, etc. Cuando el demandado de nueva cuenta se introduce en la finca objeto de la contienda, ese es un acto diferente al que originalmente dio lugar a la ejecución forzosa del fallo, tanto por la fecha en que se llevó a cabo la ocupación del bien, como por la conducta procesal asumida por el tercero perjudicado, de suerte que se trata de desacato a una orden judicial cumplida, que incluso puede caer dentro del ámbito del derecho penal, pero no tiene como efecto que el juzgador de nueva cuenta ejecute el lanzamiento. De acceder a la petición del inconforme de ejecutar otra vez el fallo, se llegaría al extremo de cumplir dos veces con la misma sentencia, cuando sólo hay una resolución que así lo ordena, lo que es jurídicamente inadmisible, pues ya se acató la resolución condenatoria emitida por el Juez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199303-d0dd9d8f/ejecucion-de-sentencia-civil-si-ya-se-llevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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