Corpus
Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA. ES INEXISTENTE CUANDO HABIENDO APELADO VARIAS PARTES DE UNA MISMA SENTENCIA, EL TRIBUNAL AD QUEM NO RESUELVE TODOS LOS RECURSOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.5o.C.100 C · Registro digital (IUS): 176570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2658

Si tanto el actor como uno de los demandados apelaron de la sentencia definitiva y el Juez natural sólo remitió al ad quem el escrito del primero, es obvio que violó, en perjuicio del otro apelante, lo dispuesto por el artículo 430, en relación con el 444, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, toda vez que los recursos de la misma naturaleza (promovidos por varias partes contra una misma resolución), deben decidirse en un solo fallo; por tanto, al estar pendiente de resolver una de las apelaciones no puede existir cosa juzgada porque ésta sólo opera con relación a lo disputado y juzgado, no donde no existe resolución.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176570-205968b9/cosa-juzgada-es-inexistente-cuando-habiendo-apelado-varias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 374/2005. Rodolfo Álvarez Romo. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Claudia Elena Urzúa Hernández.

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