Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE COMPENSACION O PAGO.

Clave: I.8o.C.85 C · Registro digital (IUS): 199590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 432

Conforme al artículo 2185 del Código Civil para el Distrito Federal, procede la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho; por lo que si los recibos de pago en que se funda la excepción de compensación están firmados por persona diversa al arrendador y no se prueba que éste hubiere autorizado para ello a esa persona, es improcedente la excepción de compensación intentada.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199590-52cc5108/arrendamiento-requisitos-para-la-procedencia-de-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 651/96. Sugenal, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.

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