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PARCELA EJIDAL, ENAJENACION DE. ES NULA SI OMITE NOTIFICARSE A LOS TITULARES DEL DERECHO DEL TANTO.

Clave: VI.2o.77 A · Registro digital (IUS): 199692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 512

De la recta interpretación del artículo 80 de la Ley Agraria, se concluye que para la validez de la enajenación de una parcela ejidal es indispensable que se notifique al cónyuge e hijos del titular de la parcela, a efecto de que estén en aptitud de ejercer el derecho del tanto establecido en su favor en la citada disposición legal; por tanto, es inconcuso que la cesión de derechos parcelarios omitiendo notificarlo a los titulares del derecho aludido debe declararse nula, aun cuando se haya realizado a título oneroso, pues en ese supuesto el cesionario podrá recuperar lo que haya entregado con motivo del negocio jurídico citado, precisamente por los efectos restitutorios de la nulidad del mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199692-c2c200c9/parcela-ejidal-enajenacion-de-es-nula-si-omite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 653/96. Alberto Gasca Díaz. 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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