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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EN TERMINOS DEL ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LOS PERITOS NO SON TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.65 L · Registro digital (IUS): 199776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 568

Es inexacto que los peritos sean trabajadores de confianza y que, por tal razón, queden excluidos de las normas protectoras de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, en razón de que, aun cuando éstos deben tener conocimientos especiales respecto de alguna ciencia, técnica o arte, y al emitir el dictamen sobre algún punto litigioso relacionado con su saber o experiencia, lo hacen observando un conjunto de reglas, es decir, el método científico consistente en: a) el planteamiento del problema; b) la presentación del problema y, c) la solución a ese problema. Sin embargo, tal circunstancia no implica que alcancen la categoría de investigadores científicos, ya que la investigación científica tiene como finalidad descubrir teorías, mientras que la labor que realiza el perito culmina con la emisión de una opinión o dictamen apoyado en el conocimiento especial de una ciencia o arte, donde ya existen reglas o teorías, derivadas éstas de la investigación científica, que obviamente el perito no descubrió, por lo que en esas condiciones no es dable considerar a éstos como trabajadores de confianza, en términos del artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199776-8ddfa8c1/trabajadores-al-servicio-del-estado-en-terminos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 493/96. Martín Villafuerte Albores y otros. 11 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho, secretario de acuerdos en funciones de Magistrado relator. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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