VIOLACION. AGRAVANTE NO DEMOSTRADA AL ENCONTRARSE EL INCULPADO EN CONCUBINATO CON LA MADRE DE LA OFENDIDA.
La circunstancia de que el inculpado se encuentre en concubinato con la madre de la ofendida, impide estimar demostrada la agravante prevista en la fracción II del artículo 213 del Código Penal del Estado de Sonora, cuenta habida de que es el vínculo matrimonial el que crea el parentesco entre el marido y los descendientes de la esposa, atento que de conformidad con los artículos 457, 458 y 459 del Código Civil del Estado de Sonora, la ley no reconoce más parentesco que el de consanguinidad que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor, el de afinidad que es el que se contrae por virtud del matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre ésta y los parientes de aquél y, por último, el parentesco civil existente entre el adoptante y el adoptado. Por lo que, jurídicamente, no puede estimarse demostrado el carácter de padrastro de la ofendida, en mérito de que el mismo solamente puede surgir de conformidad con las disposiciones legales citadas del matrimonio entre éste y la progenitora de aquélla, de tal manera que si lo que está demostrado es que vivía en unión libre, de tal vínculo no podía existir tal parentesco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199782-21947fe2/violacion-agravante-no-demostrada-al-encontrarse-el-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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