ATRACCION, FACULTAD DE. SU EJERCICIO PUEDE SOLICITARSE OFICIOSAMENTE POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 107, fracciones V, último párrafo y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de oficio, puede conocer de los amparos directos y de los amparos en revisión que no correspondan a su competencia ordinaria pero que por su interés y trascendencia así lo ameriten (disposiciones que se reiteran en los artículos 84, fracción III y 182 de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), de lo que se infiere que para que este alto tribunal pueda oficiosamente ejercer dicha facultad, requiere que por lo menos en uno de sus miembros surja la inquietud acerca del interés y trascendencia de un asunto y formule la petición de atraerlo al conocimiento del órgano colegiado, lo que implica que cualquiera de los Ministros que integran la Suprema Corte está facultado para realizar la mencionada solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199796-10278082/atraccion-facultad-de-su-ejercicio-puede-solicitarse-oficiosamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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