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ATRACCION, FACULTAD DE. SU EJERCICIO PUEDE SOLICITARSE OFICIOSAMENTE POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Clave: P. CXLVIII/96 · Registro digital (IUS): 199796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 109

De acuerdo con lo establecido por el artículo 107, fracciones V, último párrafo y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de oficio, puede conocer de los amparos directos y de los amparos en revisión que no correspondan a su competencia ordinaria pero que por su interés y trascendencia así lo ameriten (disposiciones que se reiteran en los artículos 84, fracción III y 182 de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), de lo que se infiere que para que este alto tribunal pueda oficiosamente ejercer dicha facultad, requiere que por lo menos en uno de sus miembros surja la inquietud acerca del interés y trascendencia de un asunto y formule la petición de atraerlo al conocimiento del órgano colegiado, lo que implica que cualquiera de los Ministros que integran la Suprema Corte está facultado para realizar la mencionada solicitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199796-10278082/atraccion-facultad-de-su-ejercicio-puede-solicitarse-oficiosamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 631/96. Manuel Camacho Solís. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de noviembre en curso, aprobó con el número CXLVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

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