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PRUEBAS EN EL AMPARO. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA RECABAR LAS COPIAS RELATIVAS SI YA OBRAN EN AUTOS LAS CONSTANCIAS NECESARIAS.

Clave: P. CXLVII/96 · Registro digital (IUS): 199799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 112

Cuando en los agravios de la revisión se sostiene que el Juez no requirió de las autoridades responsables las copias que fueron solicitadas para rendirlas como prueba en la audiencia constitucional, tal violación resulta irrelevante y sería ociosa la reposición del procedimiento cuando en los autos obran ya los documentos necesarios para resolver la cuestión efectivamente planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199799-1cc188cd/pruebas-en-el-amparo-no-procede-reponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 538/96. Rogelio Alberto Arroyo Macías y otro. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de noviembre en curso, aprobó con el número CXLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

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