Corpus
Modo: Corpus Pro

CONGRUENCIA, INFRACCION AL PRINCIPIO DE, CUANDO LA RESPONSABLE SE NIEGA A RESOLVER LA LITIS, BASANDOSE EN LO RESUELTO EN OTRO ASUNTO, SI ELLO NO ES PLANTEADO EN LA DEMANDA O CONTESTACION, NI SE ACUMULAN AMBOS JUICIOS.

Clave: II.1o.C.T.99 C · Registro digital (IUS): 199874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 379

El principio de congruencia a que alude el artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, exige que se resuelva la controversia de acuerdo a lo planteado en la demanda y en la contestación. Luego, si lo resuelto en otro asunto no es materia de la litis, ni se acumulan ambos juicios, entonces la responsable infringe el precepto aludido si se niega a resolver la controversia, apoyándose en elementos ajenos a la litis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199874-1b6ad236/congruencia-infraccion-al-principio-de-cuando-la-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 388/96. Miguel Enrique Díaz Guzmán. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

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