Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA VALORADA YA POR UN ORGANO COLEGIADO. NO ES DABLE QUE LO SEA POR DIVERSO TRIBUNAL EN NUEVO PROCEDIMIENTO.

Clave: I.5o.T.20 K · Registro digital (IUS): 199959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 440

Un órgano colegiado carece de competencia legal para valorar de nuevo una evidencia en diverso amparo uniinstancial si ya lo ha hecho anteriormente otro tribunal de igual jerarquía, porque sentencias de esa naturaleza sólo son atacables en el caso previsto por la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199959-29dbc270/prueba-valorada-ya-por-un-organo-colegiado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7525/96. Alfredo Estudillo López. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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