PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE LA DESECHA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO PUEDEN PROPONERSE MÁS DE TRES ABSOLVENTES PARA CADA HECHO CONTROVERTIDO, ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las partes pueden solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; por su parte, el artículo 813, fracción I, de la ley en cita establece que sólo puede ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar. Ahora bien, de la interpretación sistemática de dichos preceptos se concluye que la limitante prevista en el segundo precepto en cuanto al número de testigos, no puede hacerse extensiva a la prueba confesional, porque de haber sido esa la intención del legislador así se habría establecido en el apartado relativo a este medio de convicción, amén de que la redacción en plural del primer numeral no deja lugar a dudas sobre la inexistencia de limitante en el número de directores, administradores, gerentes y personas que ejerzan funciones de dirección y administración que deseen proponerse como absolventes, dado que el número de éstos se restringe precisamente con la condición prevista en la parte final de dicho precepto por cuanto a su participación directa en los hechos que dieron origen a la acción ejercida y que se les hayan imputado en la demanda o porque por razón de sus funciones les deban ser conocidos; de ahí que si la Junta desechó la prueba confesional bajo el argumento de que no pueden proponerse más de tres absolventes por cada hecho controvertido, tal determinación es violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000132-9a1ec7f5/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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