INTERESES MORATORIOS. EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE LA SOLIDARIDAD PASIVA EN RELACIÓN CON UN PAGARÉ, SE GENERARÁN A PARTIR DE LA FECHA DEL PRIMER REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO QUE SE REALICE A CUALQUIERA DE LOS DEUDORES.
De los artículos 152, 154 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se colige que el suscriptor de un pagaré, así como los avalistas que de igual forma suscriben el título de crédito, se constituyen como obligados solidarios. Ahora bien, de conformidad con el artículo 1987 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente al Código de Comercio de conformidad con su artículo 2o., la solidaridad pasiva implica que cualquiera de los deudores se encontrará obligado a responder por la totalidad de la deuda. Luego, partiendo de la premisa de que tanto el suscriptor como los avalistas de un pagaré son obligados solidarios y que, por ende, cualquiera de ellos se encontrará obligado a responder por la totalidad de la deuda, así como del hecho de que el auto de exequendo tiene como primera finalidad requerir de pago al deudor, y que una de las consecuencias jurídicas del emplazamiento es la de surtir efectos de interpelación judicial, al practicarse la primera diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a cualquiera de los deudores solidarios, ya sea el obligado principal o los avales, respecto de un título pagadero a la vista, se hará exigible la obligación y ante su falta de pago, se incurrirá en mora. Por tanto, será a partir de la fecha del primer requerimiento de pago y emplazamiento que se realice a cualquiera de los deudores solidarios cuando, ante la falta de pago de la cantidad consignada en el pagaré, se generarán los intereses moratorios. No es óbice que en el caso se haya integrado litisconsorcio pasivo voluntario, y que la relación procesal no estaría integrada hasta en tanto no se emplazara a todos los codemandados; porque tal cuestión está relacionada con un aspecto meramente procesal, en tanto que el emplazamiento individual realizado a cada codemandado trasciende al derecho sustancial, pues la diligencia de llamamiento a juicio hace las veces de interpelación judicial y, en el caso, ya se demostró, existe solidaridad en la obligación entre los codeudores.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000377-51e087d0/intereses-moratorios-en-el-caso-de-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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