INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN EL PAGARE, POR EXISTIR DISPOSICIONES EXPRESAS Y DE EXACTA APLICACION, NO ES SUPLETORIA LA LEY CIVIL COMUN A LA MERCANTIL TRATANDOSE DE.
Tratándose de intereses moratorios pactados en los títulos mercantiles, no es supletorio el Código Civil local, en razón de que versa respecto a un juicio derivado de un acto mercantil, que se rige por las disposiciones que contemplan tanto el Código de Comercio como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pues la circunstancia de que se hayan impugnado los intereses moratorios pactados alegando que resultan usurarios, en nada puede influir en el sentido de la resolución, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio, que en la parte que interesa, establece: "... Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al de su vencimiento, el interés pactado para este caso...", y el diverso artículo 174, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone en lo conducente que: "... Los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos..."; en el pagaré; luego entonces, al existir disposiciones expresas y de exacta aplicación, es evidente que no procede la aplicación supletoria de la ley civil común a la mercantil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215955-9ec71bd1/intereses-moratorios-pactados-en-el-pagare-por-existir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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