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APELACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.3 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2000502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1683

De conformidad con las consideraciones contenidas en la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 135/2008-PS, entre los criterios sustentados por los Tribunales Cuarto del Décimo Quinto Circuito, y Décimo Primer en Materia Civil del Primer Circuito, que dieron lugar a la jurisprudencia 1a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 286, del rubro: "PERSONALIDAD EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN APELACIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR Y LE CONCEDE UN PLAZO PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS FORMALES RESPECTIVOS, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.", se advierte que la resolución que ordena subsanar la personalidad de una de las partes, se considera como de aquellas que reconocen la existencia del presupuesto procesal de la personalidad, aunque no su cabal demostración, por lo que en su contra procede el amparo indirecto. Sin embargo, antes de acudir al amparo, debe promoverse el recurso de apelación. Ello, porque de los artículos 33, fracción IV, 34, 37, 43 y 435, fracciones II y VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que la procedencia de la excepción dilatoria de falta de personalidad en la legislación procesal civil de Jalisco, subyace en dos hipótesis, a saber: 1. Que la persona contra la que se promueve no acredite, conforme a las disposiciones aplicables, el carácter o representación con que se ostente; y 2. Que se niegue o desconozca la personalidad de alguna de las partes. Luego, si de conformidad con la legislación apuntada, respecto de la primera hipótesis, el solo hecho de que el juzgador de origen haya determinado la existencia de insuficiencias, imprecisiones o cualquier vicio en la personalidad de alguna de las partes, sin que obsten los efectos de tal declaración; ello es suficiente para que la resolución sea impugnable, mediante el recurso de apelación, previsto en el artículo 37, último párrafo, del citado código.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000502-00e58276/apelacion-procede-dicho-recurso-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 449/2011. Juan Carlos Yamín Martínez. 16 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

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