PRUEBAS DOCUMENTALES EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS DESECHA O ADMITE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, PUES NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
El desechamiento y admisión de pruebas son, por regla general, reclamables junto con la sentencia definitiva en el juicio de amparo directo, pues no concurren circunstancias de irreparabilidad trascendentes en el procedimiento, que dependan para el dictado de la sentencia o para asegurar la continuación del trámite del juicio natural. Este criterio debe seguir rigiendo, salvo casos específicos, en términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo para el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en el Estado de México, pues las reglas a seguir para la procedencia del juicio de garantías, hasta este momento, siguen siendo las mismas; consecuentemente, contra la resolución que admite o desecha pruebas documentales en la audiencia intermedia es improcedente el amparo indirecto, pues además de que no constituye un acto de ejecución irreparable, el artículo 421 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México prevé que procederá la reposición del procedimiento cuando el tribunal de apelación advierta que hubo alguna violación procesal que haya afectado los derechos de alguna de las partes y que hubiera trascendido al sentido de la resolución, de modo que mediante la promoción del recurso ordinario respectivo el quejoso tiene la posibilidad de reparar dicha violación en una instancia ulterior si es que tal proceder trasciende al resultado del fallo, lo que implica que no desaparece la posibilidad de obtener un fallo definitivo favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000637-31d422f2/pruebas-documentales-en-la-audiencia-intermedia-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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