SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ES INFUNDADO EL ARGUMENTO DE QUE AL TRATARSE DE AQUÉL, SEA MEDIANTE EL AMPARO INDIRECTO QUE DEBA ANALIZARSE EL DESECHAMIENTO O ADMISIÓN DE PRUEBAS, SI LAS REGLAS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO SON LAS MISMAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
La resolución que desestima y desecha las pruebas documentales ofrecidas por la defensa del quejoso y admite las diversas planteadas por el Ministerio Público en la audiencia intermedia en el nuevo sistema de justicia penal en el Estado de México no es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues con su pronunciamiento no se afectan los derechos sustantivos del quejoso, como la vida, la libertad, la integridad personal, la libertad de tránsito, o la propiedad, sino que se trata de una infracción meramente adjetiva o intraprocesal que no afecta derechos fundamentales, lo que hace improcedente el juicio de amparo indirecto en su contra, dado que si el quejoso obtiene sentencia favorable, la violación no trascendería al resultado del fallo en su perjuicio, y si no lo fuera, esto aun no ocasionaría una situación de imposible reparación, porque podría impugnarla en amparo directo, en términos de los artículos 158 y 160 de la Ley de Amparo. Por tanto, es infundado el argumento de que al tratarse del nuevo sistema de justicia penal, es reclamable en amparo indirecto porque constituye un acto de ejecución irreparable, pues independientemente de que estas violaciones procesales se hayan dado dentro del desarrollo de dicho sistema de justicia, no debe soslayarse que las reglas para la procedencia del amparo, hasta este momento, siguen siendo las mismas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000673-064214ef/sistema-penal-acusatorio-es-infundado-el-argumento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE UNA ETAPA A OTRA EN EL JUICIO ORAL ACUSATORIO ADVERSARIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO NO ACTUALIZA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA QUE PROVOQUE SU IMPROCE (II.4o.P.10 P)
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