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CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011.

Clave: 2a. LI/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1256

La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, conforme al anterior tercer párrafo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, producía la caducidad de la instancia; sin embargo a partir de la reforma efectuada al citado precepto publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, ese párrafo fue suprimido y a su vez se adicionó el texto que dice: "No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional". Conforme a tales reformas el ordenamiento entró en vigor a partir del 4 de octubre de 2011, y será aplicable incluso a los juicios de amparo iniciados con anterioridad acorde a lo establecido en el artículo tercero transitorio. Por tanto, atendiendo al actual marco constitucional en materia de cumplimiento de las sentencias de amparo, la jurisprudencia P./J. 104/2009, de rubro: "CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA.", resulta inaplicable al obedecer a una interpretación del texto constitucional anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001076-17602542/caducidad-de-los-procedimientos-tendentes-al-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 35/2012. Poblados de San Pablo Oztotepec y San Pedro Atocpan. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 104/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 5.

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