CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. DICHA FIGURA FUE ELIMINADA CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.
El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta la resolución final con las disposiciones aplicables vigentes a su inicio salvo, entre otras cuestiones, por lo que se refiere al cumplimiento y ejecución de sentencias. Consecuentemente, como el artículo 107, fracción XVI, constitucional reformado se refiere precisamente a dicho tema, resulta aplicable a los juicios de amparo en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado decreto, por lo que si el legislador estableció en el último párrafo de dicha porción normativa que no podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional, debe considerarse que fue eliminada la figura de la caducidad del procedimiento de ejecución de sentencia, por inactividad procesal o por falta de promoción de parte interesada, como lo preveía la fracción XVI del citado precepto 107 antes de su reforma.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001077-f483066a/caducidad-del-procedimiento-de-ejecucion-de-sentencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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