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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL PERITO NO SON REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA CUANDO SE DEJA A CARGO DEL JUEZ SU DESIGNACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1414 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Clave: I.5o.C.2 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2001162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2038

De la intelección de esa fracción normativa se colige que el requisito inherente a la designación del nombre y apellidos del perito, sólo es exigible cuando el oferente propone uno de su parte, para que se asocie con el que designe el Juez, o bien, para que rinda su dictamen por separado. Sin embargo, en el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, si al ofrecer dicha prueba el oferente deja a cargo del Juez la designación del perito, entonces, no existe razón jurídica para condicionar su admisión a que se proporcionen el nombre y apellidos de un perito que no fue propuesto. Es así, pues no obstante que en el precepto que se examina se precisa que la preparación de las pruebas queda a cargo de las partes, y que éstas deben presentar a sus peritos, tal exigencia sólo se actualiza cuando es voluntad del oferente designar un perito de su parte, caso en el cual, ciertamente conlleva la obligación de señalar el nombre y apellidos de éste; empero, su designación no constituye un requisito para admitir esa prueba. Lo anterior se torna evidente si se toma en cuenta que la elocución "en su caso", contenida en la referida hipótesis legal, denota la intención del legislador de dejar a elección del oferente, designar o no un perito de su parte.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001162-4c15aacc/prueba-pericial-el-nombre-y-apellidos-del-perito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 709/2011. Eduardo Ramón Elizalde Chávez. 6 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.

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