Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. LA VISTA QUE DEBE DARSE A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA, ESTÁ IMPLÍCITA CON LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL ENJUICIADO Y AL CORRÉRSELE TRASLADO AL DEMANDADO PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA, RESPECTIVAMENTE.

Clave: I.3o.C.154 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2008858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1813

La prueba pericial en el procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía no se rige por las reglas generales sobre la prueba, en particular por los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio; sino por los diversos 1254, 1414 Bis 12, 1414 Bis 13, 1414 Bis 14 y 1414 Bis 15 del mismo código, de los que se obtiene que cuando las partes deseen ofrecer la prueba pericial deberán hacerlo en los escritos de demanda o contestación, en los que proporcionarán el nombre y apellidos del perito, relacionarla con los hechos que se pretenden demostrar y exhibir copia del cuestionario al tenor del cual deberá desahogarse. En tanto que, en el auto que tenga por contestada o no la demanda, el Juez debe resolver si la admite o no. En ese orden de ideas, es evidente que la vista que debe darse a la contraparte del oferente, respecto de la pertinencia de la prueba pericial y, en su caso, para que nombre perito de su parte o amplíe los puntos y cuestiones conforme a los cuales habrá de desahogarse, se encuentra implícita en el hecho de correrle traslado al demandado para que conteste la demanda instaurada en su contra; ello es así, debido a que, en ese tipo de procedimiento, no existe un periodo de ofrecimiento de pruebas, ya que al recibir la contestación, el Juez debe pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas; mientras que la vista que debe darse al actor con éstas, es al momento en que se le da con las excepciones opuestas por el enjuiciado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008858-e3ec7adb/prueba-pericial-la-vista-que-debe-darse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 301/2013. Metrofinanciera, S.A. Promotora de Inversión de C.V., S.F. de O.M., entidad no regulada y otro. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

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