PRUEBA PERICIAL. LA FALTA DE DESAHOGO DE UNA; NO VIOLA GARANTIAS, CUANDO FUE POR CIRCUNSTANCIAS IMPUTABLES AL OFERENTE.
La falta de desahogo de una prueba pericial, ofrecida por la defensa, es imputable únicamente a ésta y no al juzgador, si de autos se desprende que el oferente no aportó los medios necesarios para el perfeccionamiento de la misma, sobre todo, cuando el perito designado admitió que las constancias no le eran suficientes para poder emitir su dictamen; pues en caso contrario, si el juez asumiera o tuviera la obligación de proporcionar los elementos necesarios para preparar las pruebas ofrecidas por las partes, sería ir en contra del principio de equidad que debe existir en todo el procedimiento penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210056-454c3580/prueba-pericial-la-falta-de-desahogo-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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