RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA INEXISTENCIA DE DICHA FIGURA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Si bien es cierto que el artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos prevé la posibilidad de aplicar supletoriamente a ésta, en primer lugar, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, en su defecto, la Ley Federal del Trabajo, no menos lo es que del contenido de la referida ley del servicio civil no se advierte precepto alguno que regule las figuras jurídicas de la réplica y contrarréplica, antes bien, sus artículos 115 y 116 establecen que el procedimiento se inicia con la demanda y en una sola audiencia, previa conciliación, se dará contestación a aquélla, se desahogarán las pruebas y se formularán los alegatos. Por tanto, al no existir esas figuras procesales en dicho ordenamiento es inaplicable supletoriamente el artículo 878, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, ya que tratándose de procedimientos burocráticos estatales, es menester que la ley que los regula contemple la institución respecto de la cual se pretende la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, su limitación no puede alegarse como violación procesal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001173-ff1e030d/replica-y-contrarreplica-en-el-procedimiento-laboral-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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