TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA, PERIODO DE REPLICA Y CONTRARREPLICA SI LO ADMITE LA LEY DE LOS.
Es inexacto que el tribunal responsable haya violado los artículos 14 y 16 constitucionales y 100, 104 y 109 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa al haber abierto un período de réplica y contrarréplica que no se contempla en la legislación burocrática, toda vez que el artículo 100 de esa ley establece una audiencia en la que participan, obviamente las autoridades que integran dicho tribunal y las partes contendientes y de ello se evidencia que puede darse la réplica y contrarréplica o cualquier objeción que en definitiva forman parte del desahogo de tal diligencia. Además de que el artículo 10 de la ley que se viene mencionando, remite a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, en los casos no previstos en la referida Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, y efectivamente, la ley federal en su artículo 878, fracción VI establece textualmente que " Las partes podrán por una sola vez replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren". Además, si en la audiencia respectiva el tribunal de arbitraje abrió expresamente un período para que las partes replicaran y contrarreplicaran, así como para que de estimarlo conveniente presentaran objeciones a las pruebas ofrecidas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, consecuentemente en ese aspecto la resolución que se reclama no causa agravios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249303-5555b51e/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-sinaloa-periodo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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