SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE MENORES E INCAPACES. SI FUERON VÍCTIMAS DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES, AQUÉLLA OPERA AL RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA EL INCULPADO POR DICHO ILÍCITO, AUN CUANDO LO HAYA INTERPUESTO EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz establece la facultad del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el acusado o su defensor. Ahora bien, de la interpretación de este precepto se obtiene que sólo en esos casos procede esa suplencia; sin embargo, la condicionante advertida es inaplicable tratándose de menores e incapaces víctimas del delito de corrupción de menores, pues de la teleología de las normas que regulan la institución de la suplencia de la queja deficiente, de los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se advierte que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación ineludible de tutelar el interés superior de los menores e incapaces, aplicando siempre en su beneficio, en cualquier clase de juicios en los que pueda afectarse directa o indirectamente su esfera jurídica la citada institución, con el objeto de establecer la verdad y procurar su bienestar. Por tanto, fue correcto que la Sala supliera a su favor la deficiencia de sus agravios al resolverse el recurso de apelación promovido contra la orden de aprehensión girada contra el inculpado por dicho ilícito, aun cuando lo haya interpuesto el Ministerio Público, máxime si tienen la calidad de víctimas por el despliegue de una conducta ilícita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001195-8ae8edc4/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-favor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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