SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. OPERA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO SI QUIEN INTERPONE EL RECURSO ES EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MENOR DE EDAD, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, TUTELA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO Y SOCIEDAD Y EL DE RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS Y JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La configuración del recurso de apelación en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, evidencia que la suplencia de la queja deficiente opera sólo a favor del acusado, es decir, por regla general, la litis contestatio está formada exclusivamente por la resolución de primer grado y los agravios; sin embargo, cuando el recurrente es el Ministerio Público y la víctima del delito es menor de edad, no opera el formalismo del "estricto derecho", pues acorde con el estatuto de protección que deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el tribunal de alzada está facultado para examinar el acto recurrido conforme a los principios de interés superior del niño, tutela y protección del Estado y sociedad y el de respeto a sus derechos humanos y jurídicos, ya que la eventual insuficiencia de la argumentación vertida por el órgano acusador no impide que se aborden los aspectos del fondo de la litis, en tanto que no implica vulnerar la presunción de inocencia de que goza el inculpado, sino que se colma el objeto de ese medio defensivo, esto es, examinar si no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba y del arbitrio judicial o si se alteraron los hechos. A lo anterior se suma que en diferentes compromisos que asumió el Estado Mexicano, surgen normas tanto obligatorias como instrumentos no vinculantes, pero que conforman el ius cogens e insertan principios generales que pueden ser orientadores al sistema de impartición de justicia, como las "Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos", provenientes de la Organización de las Naciones Unidas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001043-80268fa5/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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