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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EMITE ACTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO.

Clave: I.10o.A.2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1666

Si se atiende a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", debe decirse que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Economía, cuando emite actos dentro del procedimiento relativo a la manifestación de impacto regulatorio, a que se refieren los artículos 69-H a 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no es autoridad para efectos del juicio de amparo, pues no se ubica dentro de las relaciones denominadas de supra a subordinación, que tienen como presupuesto que el quejoso tenga el carácter de gobernado y el ente señalado actúe como autoridad, sino que los actos que emite el citado órgano desconcentrado se refieren a relaciones de supraordinación que se establecen entre los órganos del propio Estado, en las que éstos actúan en un plano de igualdad superior, por encima de los particulares, esto es, se trata de un órgano de consulta sin más fin que el de opinar acerca de los asuntos que se someten a su consideración por parte de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, que elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 de la citada ley. Sin que sea obstáculo a lo anterior que el acto reclamado constituya el primero en que se aplicaron las normas que regulan la actuación de la referida comisión y que se tilden de inconstitucionales, ya que a través de aquél no se crean, modifican o extinguen por sí o ante sí, situaciones que afecten la esfera legal de los gobernados.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001255-671cbc47/comision-federal-de-mejora-regulatoria-no-es-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 59/2012. Televisora Peninsular, S.A. de C.V. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretaria: María Dolores Pérez Ruiz.

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