SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE IMPIDEN SU OTORGAMIENTO A QUIEN HUBIERE SIDO CONDENADO EN SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO, NO SON CONTRARIOS A LOS DERECHOS DE FAMILIA DEL SENTENCIADO NI AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Las razones que el legislador tomó en cuenta para impedir la concesión de la sustitución de la pena de prisión y del beneficio de la condena condicional a los sentenciados que hayan sido juzgados por un delito doloso perseguible de oficio en el caso de la sustitución, en términos de los citados preceptos, se basaron en lo injusto que resulta que quienes cometen delitos aprovechen tal concesión para obtener su libertad y volver a delinquir, y a la facultad del legislador de generar limitaciones en la ley, siempre y cuando resulten razonables y proporcionales. Bajo ese tamiz, los artículos 70, último párrafo y 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, no son contrarios a los derechos de familia de los sentenciados ni al interés superior del menor, porque la debida salvaguarda de esos postulados no depende del otorgamiento de la sustitución de la pena de prisión o de los beneficios de la condena condicional que prevén dichos numerales, sino de que tales derechos no se vean afectados por disposiciones que eviten el contacto del condenado con los integrantes de su núcleo familiar, lo cual es un medio para lograr su reinserción, que constituye el fin constitucional esperado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001523-db5dd813/sustitucion-de-la-pena-de-prision-y-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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